Trabajadores por cuenta propia
agrarios
Estos
últimos en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, tienen la posibilidad de
pasarse al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
si lo desean y cumplen determinados requisitos:
·
Tener los 18 años
cumplidos.
·
Ser titular de una
explotación agraria.
·
Que el 50% de los
ingresos anuales procedan de la actividad agraria y al menos el 25% de forma
directa.
·
La base de cotización
máxima no puede ser superada por el 75% de los ingresos netos de cada miembro
de la explotación.
·
No tener más de dos
empleados fijos y no superar un número determinado de jornales.
·
Trabajar de forma
personal en la explotación.
·
Trabajar más de la
mitad del horario laboral en las actividades agrícolas.
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