Trabajadores autónomos
dependientes
El
estatuto reconoce un nuevo concepto de trabajadores autónomos. Se trata de los
trabajadores autónomos dependientes o Trade. Son aquellos cuyos ingresos
dependen al menos en un 75% de un mismo cliente.
Para
ser considerados así estos trabajadores no deben tener empleados y deben
realizar su actividad de forma directa y libre. Estos trabajadores están obligados
a cotizar a la Seguridad Social tanto por contingencias comunes como
contingencias profesionales.
Los
contratos de estos trabajadores con su cliente deben realizarse siempre
de forma escrita y ser presentados posteriormente en las dependencias de la
administración pública.
Tanto
el trabajador como el cliente tendrán derecho a una indemnización en
caso de incumplimiento de contrato por parte del otro sin causa justificada.
Además si no se fija la duración del contrato, se entenderá que es indefinido.
Los
contratos estos trabajadores deben especificar que son dependientes de ese
cliente. Tendrán derecho a disfrutar de al menos 18 días hábiles de
vacaciones sin remunerar.
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