Los
autónomos son aquellos que ejercen habitualmente una actividad propia,
es decir, no trabajan para otras personas en virtud de una relación laboral
establecida mediante contrato.
Un
trabajador autónomo es el dueño y máximo responsable de su empresa, negocio o
actividad laboral. Se trata de una de las modalidades de empresa que pueden
establecer las personas físicas.
Cotizaciones de los
autónomos
Tienen la obligación de darse de alta en la Tesorería
de la Seguridad Social durante los 30 días siguientes al inicio de la
actividad. Los importes en concepto de cotización deben ser abonados por el
propio trabajador.
Las
cotizaciones por incapacidad temporal, accidente laboral o enfermedad
profesional son voluntarias. Las cotizaciones por contingencias comunes
son obligatorias y se calculan aplicando un porcentaje establecido para cada
año sobre la base de cotización elegida por el trabajador dentro de unos
límites.
Las
cantidades a pagar deben abonarse en las entidades financieras u oficinas recaudadoras
válidas para el caso. Se realizan dentro del mes al que corresponden,
presentando el Boletín de cotización o domiciliando los
pagos.
Prestaciones de los autónomos
Tienen
en general las mismas prestaciones que los afiliados al Régimen General de la
Seguridad Social con algunas particularidades:
·
No se reconoce la jubilación
anterior a los 65 años a no ser en determinados casos especiales.
·
No tienen derecho a la
prestación por desempleo.
Estatuto del Trabajador Autónomo
El
11 de julio de 2007 se aprobó la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley
20/2007, de 11 de julio, que entra en vigor a los tres meses de su
publicación.
En
ella se amplían algunos derechos de estos trabajadores como el de la jubilación
anticipada por discapacidad o toxicidad de la profesión.
|