En
este régimen especial se incluye a los trabajadores que obtienen la mayor parte
de sus ingresos de las actividades agrarias ya sean agrícolas o
ganaderas.
Abarca
tanto a los que trabajan para otra persona como a los que ejercen una actividad
propia y son titulares de la explotación. Éstos últimos pueden tener ahora la
posibilidad de asimilarse al resto de trabajadores autónomos.
Cotizaciones
Los
trabajadores del Régimen Especial Agrario tienen la obligación de cotizar, sólo
que en lugar de inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social deben
darse de alta en el Censo Agrario.
Los
empresarios agrarios tendrán que cotizar por sus trabajadores las
cantidades que les correspondan en conceptos similares a los del resto de
trabajadores.
En
el caso de los trabajadores por cuenta propia sus aportaciones son en
concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Tienen además
la posibilidad de aumentar su cotización y por tanto las prestaciones en caso
de incapacidad temporal.
Prestaciones
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a
similares beneficios que los trabajadores de otros Regímenes. Los trabajadores
por cuenta propia no tienen, sin embargo, la posibilidad de optar a la prestación
por desempleo.
Tienen también derecho a las prestaciones de riesgo
durante el embarazo y la lactancia. En este régimen no se contempla la
posibilidad de la jubilación parcial.
Trabajadores por cuenta propia
agrarios
Estos
últimos en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, tienen la posibilidad de
pasarse al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
si lo desean y cumplen determinados requisitos:
·
Tener los 18 años
cumplidos.
·
Ser titular de una
explotación agraria.
·
Que el 50% de los
ingresos anuales procedan de la actividad agraria y al menos el 25% de forma
directa.
·
La base de cotización
máxima no puede ser superada por el 75% de los ingresos netos de cada miembro
de la explotación.
·
No tener más de dos
empleados fijos y no superar un número determinado de jornales.
·
Trabajar de forma
personal en la explotación.
·
Trabajar más de la
mitad del horario laboral en las actividades agrícolas.
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