Observaciones
La posibilidad de jubilarse a los 61
años afecta a la mayoría de trabajadores, salvo a los que pertenecen a los
determinados Regímenes Especiales. Éstos sólo podrán beneficiarse de la misma
en circunstancias excepcionales:
· Régimen
Especial Agrario.
· Régimen
Especial para Autónomos.
· Régimen
Especial de Empleados del Hogar.
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