.
Circunstancias
excepcionales
Además
de las circunstancias generales planteadas se contemplan dentro de la ley otras
circunstancias más excepcionales de trabajadores que pueden optar a la
prejubilación:
·
Los trabajadores que
tengan una minusvalía igual o superior al 65%.
·
Los trabajadores que
teniendo más de 60 años cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener la condición de mutualistas
desde antes de 1967.
- Trabajar en RENFE
desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de
diciembre de 1969.
-
Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del
1 de agosto de 1970
-
Pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del
1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene
condición de mutualista.
|