Permiso por paternidad
Tiene
una duración de 13 días, a los que se añaden 2 en concepto de permiso por el
nacimiento del hijo. Puede solicitarse en los mismos casos que el de
maternidad, es decir, por nacimiento, adopción y acogida, siempre que
estos sean superiores a una año o el menor tenga menos de 6 años o sufra alguna
discapacidad.
Para
solicitarlo y tener derecho a la prestación económica correspondiente es
necesario estar trabajando, estar dado de alta en la Seguridad Social o en una
situación equivalente como recibir prestación por desempleo, haber abonado las cotizaciones
correspondientes y tener un mínimo de tiempo cotizado:
·
180 días cotizados en
los últimos 7 años.
·
360 días cotizados a lo
largo de toda la vida laboral.
La
cuantía de la prestación y el modo y lugar de solicitud es el mismo que
el caso del permiso por maternidad. El permiso podrá ser disfrutado de forma
ininterrumpida o de forma parcial, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa.
Puede ser ampliado si la madre cede parte del suyo.
|