A tener en cuenta
Los periodos de prueba no son obligatorios, pero si
existen deben tener una duración determinada y ésta ha de figurar en el
contrato. Normalmente se establecen periodos de 15 días.
La extensión máxima de estos periodos se suele estipular
en el convenio colectivo. De lo contrario debe atenerse a lo siguiente:
· No
podrá superar los 6 meses en el caso de los técnicos titulados.
· No
podrá superar los 2 meses en el caso del resto de
trabajadores.
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