Pagas extraordinarias
La
ley establece un mínimo de dos pagas extraordinarias anuales. Una de ellas debe
efectuarse en Navidad. La otra paga suele entregarse normalmente en uno de los
meses vacaciones, pero puede producirse en cualquier otro periodo.
El
convenio puede aumentar el número de pagas anuales. También cabe la posibilidad
de que estas no se entreguen en dos fechas concretas, sino que se abonen
prorrateadas. En estos casos la cantidad total se reparte en doce
mensualidades.
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