Jubilación anticipada en el
Régimen General
Los trabajadores pueden optar voluntariamente por
jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
·
Tener cumplidos los 61
años.
·
Haber cotizado a la
Seguridad Social durante al menos 30 años.
·
Estar inscritos en las
oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por
jubilación.
·
Demostrar que la
finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del
trabajador.
|