Horas extras
Son
aquellas que se realizan una vez concluido el horario laboral correspondiente.
Su realización es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Deben
compensarse económicamente o con descansos. El pago de las mismas no puede ser
inferior al de las horas ordinarias. No se consideran extraordinarias las que
se realizan para reparar un siniestro o por una necesidad urgente.
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