Yoteca - Empleo - Guía de ayuda documentada
Buscador
Documentos = 35   -   Noticias = 4   -   Términos = 0   -   Criterios = 248   -   Referencias = 287

Tema: Derecho laboral -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 16/05/2008
Riesgos laborales (España)

Se entiende por riesgo laboral todo aquel que puede afectar a la seguridad y salud de los trabajadores a consecuencia de la labor que realizan, la maquinaria o instrumental que manejan y el lugar en que se encuentran realizando su trabajo.

 

Las medidas de prevención de riesgos laborales son todas aquellas encaminadas a eliminar o disminuir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

La normativa estatal sobre prevención de riesgos laborales se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que tiene como fin fomentar y mejorar las medidas de seguridad en el mundo laboral para así disminuir el número de víctimas.

 

Organismos públicos

 

Además del Ministerio de Trabajo existen otros organismos públicos estatales que tienen competencias en este campo:

 

·  Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: órgano especializado en estudio de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores.

 

·  Inspección de Trabajo y Seguridad Social: órgano encargado de velar por el cumplimiento de las leyes sobre esta materia. Es el encargado de informar a las empresas y los trabajadores sobre cómo evitar los riesgos para su seguridad y salud.

 

·  Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: ayuda en la creación de políticas de prevención. Está formado por representantes del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones sindicales y empresariales.

 

Organismos empresariales

 

Además de estos órganos estatales, dentro de las propias empresas deben existir equipos de ayuda y organización de prevención de riesgos laborales. Estos pueden estar constituidos por trabajadores de la empresa, organizaciones ajenas a ésta o por el propio empresario cuando la empresa tenga menos de 6 trabajadores.

 

Los Delegados de Prevención son los encargados de representar a los trabajadores dentro de la empresa en lo relativo a los asuntos de seguridad laboral. Además en las empresas con más de 50 trabajadores será obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud.

 

Obligaciones del empresario

 

El empresario está obligado en todo momento a cuidar por la salud y la seguridad de sus trabajadores adoptando las medidas que sean necesarias en cada momento y las estipuladas por la ley, entre las que destacan:

 

·    Crear un plan de prevención y contar con los medios necesarios para su implantación y desarrollo.

 

·    Conocer y analizar los riesgos que pueden derivar de la actividad que realizan sus trabajadores e intentar evitarlos o disminuirlos.

 

·    Someter a los trabajadores a los controles de salud que sean necesarios con su consentimiento, dependiendo de la actividad que realicen.

 

·    Disponer de planes de emergencia contra incendios o cualquier otro riesgo con el fin de evitar daños en caso de que acontezca algún imprevisto.

 

·    Informar siempre a sus trabajadores sobre los riesgos presentes, las medidas de prevención y los comportamientos adecuados para evitarlos.

 

·    Ofrecer la formación necesaria a sus trabajadores sobre como prevenir los riesgos laborales, usar los equipos que puedan conllevar riesgos y demás actuaciones destinadas a mejorar sus condiciones de seguridad y salud dentro del trabajo.

 

Obligaciones del trabajador

 

Las obligaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo no sólo afectan a los empresarios sino también a los propios trabajadores que deben cumplir según la ley lo siguiente:

 

·  Cuidar razonablemente de su propia seguridad.

 

·  Cumplir las normas de prevención que les hayan sido comunicadas.

 

·  Respetar las normas estipuladas para la utilización de la maquinaria, traslado de productos o realización de cualquier otra actividad que pueda entrañar peligro.

 

·  Utilizar los equipos de protección que les sean asignados.

 

·  Informar si se detecta algún tipo de peligro.

 

A tener en cuenta

 

El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones de prevención laboral les acarreará diversas sanciones que pueden ir desde las administrativas a las penales, dependiendo de la gravedad de las normas y los daños que la negligencia haya podido causar.

 

Observaciones

 

Las autoridades laborales competentes realizan una inspección para valorar la seguridad e higiene de la que disponen las instalaciones laborales de una empresa determinada. Si no se encuentran trabas, se da a la empresa un certificado de riesgos.




Otros documentos del mismo tema
    -> Derecho laboral
    -> Convenios laborales
    -> Sindicatos
    -> Firma de un contrato laboral

Documentos relacionados
    -> Trámites creación de empresas

Otros temas de la categoría
    -> Autoempleo
    -> Contratos laborales
    -> Currículum vítae
    -> Despidos
    -> Enfermedades profesionales
    -> Entrevista de trabajo
    -> Jubilación
    -> Oposiciones
    -> Regímenes Especiales de la Seguridad Social
    -> Trabajo

Noticias relacionadas
    -> Entra en vigor el Estatuto del Autónomo
    -> Mejoras para los trabajadores del hogar
    -> Revisión del salario mínimo
    -> Septiembre cierra con menos parados







[ Referencias ]    -    [ Términos ]    -    [ Resumen ]    -    [ Revisiones ]    -    [ Actualidad ]    -    [ WebMap ]
[ YOTECA - PRINCIPAL ]
 AVISO: Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial mediante la legislación española vigente de derechos de PROPIEDAD INTELECTUAL

 Copyright © Yoteca.com - Todos los derechos reservados