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Tema: Jubilación -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 16/05/2008
Jubilación anticipada (España)

Se denomina prejubilación a aquella jubilación que se puede obtener antes de los 65 años, que es la edad estipulada. Se contempla sólo en determinadas circunstancias y quienes deseen solicitarla deben cumplir unos requisitos obligatorios.

 

El Sistema de la Seguridad Social española está organizado en Regímenes distintos que agrupan a los trabajadores según sus características. El que acoge a mayor número de trabajadores es el Régimen General, pero existen otros como el Especial para autónomos.

 

En el Régimen General están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de la mayoría de los sectores a excepción, por ejemplo, del minero. El Régimen General contempla varias posibilidades de jubilación antes de los 65 años.

 

Jubilación anticipada en el Régimen General

 

Los trabajadores pueden optar voluntariamente por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:

 

·  Tener cumplidos los 61 años.

 

·  Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años.

 

·  Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.

 

·  Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.

 

Prejubilación en algunas profesiones

 

La posibilidad de prejubilación se amplía en las profesiones de alta peligrosidad o en las que los trabajadores están sometidos de forma habitual a sustancias que pueden resultar tóxicas.

 

En estos casos la edad en la que el trabajador se puede acoger a la jubilación se calcula aplicando un coeficiente reductor, que se establece en función de la categoría y el oficio desempeñado en la empresa. Las profesiones beneficiadas por esta disposición son:

 

·  Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

 

·  Trabajadores ferroviarios.

 

·  Artistas.

 

·  Personal de vuelo de trabajos aéreos.

 

·  Profesiones taurinas..

 

Circunstancias excepcionales

 

Además de las circunstancias generales planteadas se contemplan dentro de la ley otras circunstancias más excepcionales de trabajadores que pueden optar a la prejubilación:

 

·  Los trabajadores que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.

 

·  Los trabajadores que teniendo más de 60 años cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

- Tener la condición de mutualistas desde antes de 1967.

 

- Trabajar en RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.

 

- Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970

 

- Pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.

 

A tener en cuenta

 

El coeficiente reductor es una cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para reducirlos. Así, por ejemplo, aplicando estos coeficientes es posible que un minero quede jubilado a los 50 años, si para esa fecha aplicando los coeficientes reductores tiene los años cotizados necesarios.

 

Observaciones

 

La posibilidad de jubilarse a los 61 años afecta a la mayoría de trabajadores, salvo a los que pertenecen a los determinados Regímenes Especiales. Éstos sólo podrán beneficiarse de la misma en circunstancias excepcionales:

 

·  Régimen Especial Agrario.

 

·  Régimen Especial para Autónomos.

 

·  Régimen Especial de Empleados del Hogar.




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