El
derecho del trabajo es aquel que se ocupa de legislar e intervenir en
los conflictos producidos en el ámbito del mundo laboral entre empresas y
trabajadores y entre éstos con el Estado.
Los derechos y obligaciones de los trabajadores
vienen regulados de forma jerárquica por la Constitución, las leyes laborales,
los convenios colectivos y los contratos.
Estatuto de los Trabajadores
Los convenios y contratos concretan las circunstancias del
trabajador, pero no pueden incumplir ni la Constitución ni la leyes que
se refieran a ellos, donde se especifican unos mínimos de cumplimiento
obligado.
Dentro de las leyes laborales españolas destaca el Estatuto
de los Trabajadores.Éste documento fue aprobado en 1980 y que continua
vigente con las modificaciones oportunas.
Derechos
En
el Estatuto de los Trabajadores se reconocen los derechos de los
trabajadores entre los que destacan:
·
Derecho a trabajar, a
elegir su profesión, ascender y formarse en ella.
·
Derecho a reunirse,
formar sindicatos y realizar huelgas.
·
Derecho a negociar y
participar en su propia empresa.
·
Derecho a que se
respete su intimidad, su dignidad y su integridad física.
·
Derecho a que su
trabajo sea remunerado según lo estipulado por la ley y el contrato.
·
Derecho a gozar de las
medidas necesarias de seguridad e higiene en el trabajo.
Deberes
El
Estatuto de los Trabajadores habla también de los deberes que los trabajadores
por ley y por su propio contrato deben cumplir:
·
Deber de cumplir las
obligaciones que derivan de su puesto.
·
Deber de ejecutar las
órdenes de sus superiores en lo razonable.
·
Deber de respetar las
normas de seguridad e higiene.
Convenios
Los
convenios colectivos son negociados entre representantes de los
trabajadores y de las empresas. Deben atenerse a la ley vigente y son de
obligada aplicación a todas las empresas del sector al que se refieren.
En
estos convenios se concretan y particularizan las normas que van a regir las
relaciones laborales entre empresas y empresarios como jornada, categorías,
vacaciones o salario.
Contratos
Los
contratos deben establecerse por escrito y una vez firmados, deberán ser
comunicados por parte de la empresa a la Administración en un plazo
máximo de diez días.
Los
contratos deben respetar las leyes laborales y los convenios colectivos. En
ellos se especifica la labor, horario, sueldo y otras circunstancias de los
trabajadores.
Existen
diversos tipos de contratos dependiendo de las circunstancias a las que
dan cabida como pueden ser contratos para la formación, contratos a tiempo
parcial o para trabajar desde el domicilio.
Representación colectiva
Los
derechos de participación y negociación en la empresa suelen ser
ejercidos por los trabajadores a través de sus representantes en la empresa:
·
Delegado de personal en las empresas de menos de 50 trabajadores.
·
Comité de empresa en las empresas de más de 50 trabajadores.
Por
encima de los representantes de cada empresa, en el ámbito colectivo están los sindicatos,
que son asociaciones de trabajadores que tienen como fin la lucha por el
respeto y mejora de las condiciones laborales.
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