Cotizaciones
Los
trabajadores del Régimen Especial Agrario tienen la obligación de cotizar, sólo
que en lugar de inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social deben
darse de alta en el Censo Agrario.
Los
empresarios agrarios tendrán que cotizar por sus trabajadores las
cantidades que les correspondan en conceptos similares a los del resto de
trabajadores.
En
el caso de los trabajadores por cuenta propia sus aportaciones son en
concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Tienen además
la posibilidad de aumentar su cotización y por tanto las prestaciones en caso
de incapacidad temporal.
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