Cotizaciones de los
autónomos
Tienen la obligación de darse de alta en la Tesorería
de la Seguridad Social durante los 30 días siguientes al inicio de la
actividad. Los importes en concepto de cotización deben ser abonados por el
propio trabajador.
Las
cotizaciones por incapacidad temporal, accidente laboral o enfermedad
profesional son voluntarias. Las cotizaciones por contingencias comunes
son obligatorias y se calculan aplicando un porcentaje establecido para cada
año sobre la base de cotización elegida por el trabajador dentro de unos
límites.
Las
cantidades a pagar deben abonarse en las entidades financieras u oficinas recaudadoras
válidas para el caso. Se realizan dentro del mes al que corresponden,
presentando el Boletín de cotización o domiciliando los
pagos.
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