En la Seguridad Social
además del Régimen General que incluye a la mayor parte de trabajadores,
existen otros que agrupan a colectivos más reducidos.
Entre
estos regímenes especiales se encuentran los que agrupan a los trabajadores que
ejercen una actividad propia y a los de determinados sectores
como el agrícola o el minero.
El
tipo de cotización y las prestaciones de cada uno de los regímenes no siempre
coinciden con el Régimen General.
Régimen Especial de la
Minería del Carbón
Acoge
este régimen a todos los trabajadores por cuenta ajena que realizan labores
como la extracción de carbón, la investigación del terreno o cualquiera de las
actividades que complementan a la obtención del carbón.
Su
inscripción se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social y bajo el
mismo procedimiento que en el caso del Régimen General, pero muchas de las
normas a las que se atienen son distintas.
Así
por ejemplo no existe una cotización adicional en concepto de horas extras,
pues ya están incluidas dentro de las contingencias
comunes.
Cotizaciones Minería
El
cálculo del porcentaje por contingencias comunes correspondiente para
cada año se realiza de forma particular dependiendo por ejemplo del número de
accidentes sufridos por los trabajadores de cada categoría.
Por
otra parte, el sector minero es aquel donde mayor aplicación tiene el concepto
de prejubilación. La edad de jubilación se reduce aplicando un coeficiente
reductor que oscila entre el 0,5 y el 0,05 sobre los años efectivamente
trabajados.
Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar
Se
incluyen en este Régimen todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia que realizan actividades pesqueras, marítimas o íntimamente relacionadas
con éstas.
Las
inscripciones de estos trabajadores deben realizarse en las oficinas
correspondientes del Instituto Social de Marina (ISM). El alta de
los trabajadores es obligatoria y debe realizarse en los 6 días anteriores al
inicio de la actividad.
Cotizaciones trabajadores del Mar
Dentro
de este sector existen diversos grupos de cotización, dependiendo de si
la actividad se produce por cuenta ajena o por cuenta propia y del tipo de
embarcación en que presten sus servicios.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena
tienen derecho a prestación por desempleo. Otra particularidad es que la
asistencia sanitaria la reciben del Instituto Social de Marina.
Régimen Especial de
Empleados del Hogar
Está destinado para aquellas empleadas del servicio
doméstico que trabajan en la residencia de uno o varios cabezas de familia
y reciben un sueldo. También están incluidas las personas que cuidan niños,
realizan labores de jardinería, etc., si estas son parte de las tareas del
hogar.
Si
se trabaja para una sola persona será ésta quien deba dar de alta a su
empleado en la Seguridad Social. Pero si se trabaja para más de un cabeza de
familia, será el propio trabajador quien tenga la obligación de realizar el
mencionado trámite.
Cotizaciones empleados del hogar
La
cotización debe abonarse en el mes siguiente al que corresponde la
deuda. Existe un único porcentaje de cotización que es común para todos los
trabajadores que pertenezcan a este Régimen y una única base de cotización.
Tienen
similar forma de inscribirse y similares prestaciones a las del Régimen General
de la Seguridad Social. Como en el resto de los casos los trabajadores por
cuenta propia no tienen derecho a la prestación por desempleo.
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