Firmar un contrato laboral supone comprometerse a realizar
una determinada labor a cambio de una remuneración. El contrato para ser válido
debe cumplir determinados requisitos.
El
trabajador en el momento de la firma debe leer atentamente el contrato y asegurarse
de lo que figura en el escrito. Firmado el contrato, el empresario tiene la
obligación de registrarlo en los organismos públicos correspondientes y
entregar una copia del mismo al trabajador.
Datos que deben figurar en los contratos
El trabajador a la hora de firmar el contrato debe
observar que en éste aparecen los datos relativos a su propia identidad, a la
de la empresa y a las circunstancias concretas en las que se desarrollará la
relación laboral.
Los
datos indispensables que deben aparecer son los siguientes:
·
Nombre, apellidos y DNI
de la persona que actúa en nombre de la empresa en la firma del contrato.
·
Domicilio social,
identificación fiscal (CIF) y número de la Seguridad Social de la empresa.
·
Nombre, apellidos y DNI
del trabajador.
·
Número de afiliación a
la Seguridad Social del trabajador.
·
Fecha de inicio y de
finalización del contrato.
·
Convenio colectivo que
se aplicará en el desarrollo de la relación laboral.
·
Salario a percibir.
·
Duración de la jornada
laboral y horario en que ésta se desarrollará.
·
Vacaciones y permisos.
·
Duración del periodo de
prueba, si existe.
·
Tipo de contrato, es
decir, si es de jornada parcial o total y si es temporal o indefinido.
·
Número de días con que
se debe producir el preaviso en caso de finalización de
contrato.
Procedimiento para firmar
un contrato
El
contrato, además de por el propio trabajador, debe estar firmado y sellado
por la empresa. Cuando ambas partes cumplen con este procedimiento, el
empresario está obligado a efectuar los siguientes trámites:
·
Entregar una copia del
contrato a los representantes legales de los trabajadores en un plazo de
10 días. En ésta no debe figurar ningún dato que identifique al trabajador.
·
Comunicar mediante
copia entregada en mano o a través de internet la firma del contrato al Servicio
Público de Empleo. Esto debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes a
la firma.
·
Entregar una copia
del contrato al trabajador una vez que éste ha sido legalizado y dado de
alta en los Servicios Públicos de Empleo.
·
Informar al trabajador
de todos los aspectos relativos a sus circunstancias laborales, siempre
que no figuren en el contrato y la duración de éste sea superior a 4
semanas.
A tener en cuenta
Los periodos de prueba no son obligatorios, pero si
existen deben tener una duración determinada y ésta ha de figurar en el
contrato. Normalmente se establecen periodos de 15 días.
La extensión máxima de estos periodos se suele estipular
en el convenio colectivo. De lo contrario debe atenerse a lo siguiente:
· No
podrá superar los 6 meses en el caso de los técnicos titulados.
· No
podrá superar los 2 meses en el caso del resto de
trabajadores.
Observaciones
Normalmente
los contratos iniciales suelen tener una duración de 3 meses o de 6 meses.
Pasado este tiempo los contratos realizados suelen pasar a indefinidos. Por
otra parte, tras 24 meses trabajados en la misma empresa en un plazo de 30
meses el contrato debe pasar a ser indefinido de forma obligatoria.
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