Un convenio laboral
es un acuerdo sobre todo lo referente a las condiciones y circunstancias
relacionadas con el trabajo. Este documento es negociado y firmado por los
representantes de los trabajadores y de los empresarios.
En estos acuerdos se
establecen cuestiones como las referidas al salario, descansos, vacaciones y
horario. La ley marca los límites en los que se pueden desarrollar los
convenios.
Los convenios colectivos
para cada sector deben cumplir los mínimos exigidos por la ley. Por debajo de
estos acuerdos, están los convenios de empresa y los contratos de
cada trabajador, que a su vez, deben ajustarse a lo establecido en el convenio
colectivo.
Principales contenidos de un convenio laboral
Los
contenidos más destacados que se pactan en los convenios laborales son los
referidos al salario, las pagas extraordinarias, el horario y las vacaciones,
entre otros.
Para cada uno de estos conceptos que regulan la vida
laboral la ley o el convenio colectivo correspondiente estipula
unos mínimos que son de obligado cumplimiento para todas las empresas.
Por otra parte, el propio trabajador puede aceptar en su
contrato condiciones laborales distintas a las indicadas, aunque no podrá ser
obligado a aceptarlas si son contrarias a la ley.
Salario
Éste
debe ser igual para todos los trabajadores que dentro de una empresa realicen
la misma función. El salario mínimo interprofesional establecido para el año
2007 es de 570,60 € al mes o 19,02 € al día.
Los
complementos salariales derivados de las pagas extraordinarias y las
horas extras deben sumarse al salario base, es decir, no están incluidos en la
cantidad estipulada por la ley como salario mínimo.
Pagas extraordinarias
La
ley establece un mínimo de dos pagas extraordinarias anuales. Una de ellas debe
efectuarse en Navidad. La otra paga suele entregarse normalmente en uno de los
meses vacaciones, pero puede producirse en cualquier otro periodo.
El
convenio puede aumentar el número de pagas anuales. También cabe la posibilidad
de que estas no se entreguen en dos fechas concretas, sino que se abonen
prorrateadas. En estos casos la cantidad total se reparte en doce
mensualidades.
Horas extras
Son
aquellas que se realizan una vez concluido el horario laboral correspondiente.
Su realización es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Deben
compensarse económicamente o con descansos. El pago de las mismas no puede ser
inferior al de las horas ordinarias. No se consideran extraordinarias las que
se realizan para reparar un siniestro o por una necesidad urgente.
Jornada laboral
Según
la ley la jornada laboral normal no puede superar las 40 horas semanales
ordinarias. La distribución normal de las mismas no puede superar las 9
horas diarias.
Se puede pactar una redistribución distinta del horario
normal por convenio o por contrato.
Vacaciones
La
ley establece un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. La
distribución de las mismas podrá ser pactada entre el trabajador y el
empresario. Además, en el calendario de la empresa figurarán las festividades
correspondientes.
Por otra parte, cada semana
el trabajador debe gozar de al menos un día y medio de descanso, que
suele coincidir con el domingo y la tarde del sábado, aunque no tiene por qué.
Negociación, validez y vigencia de convenios
Los convenios de empresa
están firmados por los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
Existen también convenios sectoriales que deben ser negociados entre los
sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas.
Para que el convenio tenga
validez, debe ser escrito y presentado ante el Ministerio o Consejería de
Trabajo y Asuntos Sociales en los 15 días posteriores a su firma. Entrará en
vigor en la fecha que acuerden las partes.
La vigencia del mismo puede
figurar en el propio convenio y se prorrogará anualmente si nadie presenta
oposición. Se verá invalidado en alguno de sus puntos si es denunciado. Se
anulará totalmente cuando sea sustituido por otro.
Horarios y vida familiar
Cada día tienen más
relevancia los aspectos relacionados con el hecho de poder armonizar la vida
laboral con el trabajo, sobre todo en el caso de las mujeres.
Las leyes promulgadas por el
Gobierno fijan unos mínimos obligatorios. Así, los permisos por maternidad
son de dieciséis semanas ininterrumpidas. Por otra parte, recientemente se ha
aprobado un permiso de paternidad de dos semanas, independiente del
anterior.
Pero además, son muchas las
empresas que establecen en sus convenios medidas extraordinarias como la
reducción de la jornada laboral o la elección del lugar desde donde se
realizará parte de la misma.
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