Se
entiende por riesgo laboral todo aquel que puede afectar a la seguridad
y salud de los trabajadores a consecuencia de la labor que realizan, la
maquinaria o instrumental que manejan y el lugar en que se encuentran
realizando su trabajo.
Las
medidas de prevención de riesgos laborales son todas aquellas
encaminadas a eliminar o disminuir los riesgos para la seguridad y la salud de
los trabajadores.
La
normativa estatal sobre prevención de riesgos laborales se encuentra en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, que tiene como fin fomentar y mejorar las
medidas de seguridad en el mundo laboral para así disminuir el número de
víctimas.
Organismos públicos
Además
del Ministerio de Trabajo existen otros organismos públicos estatales que
tienen competencias en este campo:
·
Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
órgano especializado en estudio de los riesgos laborales que afectan a los
trabajadores.
·
Inspección de
Trabajo y Seguridad Social: órgano
encargado de velar por el cumplimiento de las leyes sobre esta materia. Es el
encargado de informar a las empresas y los trabajadores sobre cómo evitar los
riesgos para su seguridad y salud.
·
Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo:
ayuda en la creación de políticas de prevención. Está formado por
representantes del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las
organizaciones sindicales y empresariales.
Organismos empresariales
Además de estos órganos estatales, dentro de las propias
empresas deben existir equipos de ayuda y organización de prevención de riesgos
laborales. Estos pueden estar constituidos por trabajadores de la empresa,
organizaciones ajenas a ésta o por el propio empresario cuando la empresa tenga
menos de 6 trabajadores.
Los
Delegados de Prevención son los encargados de representar a los
trabajadores dentro de la empresa en lo relativo a los asuntos de seguridad
laboral. Además en las empresas con más de 50 trabajadores será obligatoria la
constitución de un Comité de Seguridad y Salud.
Obligaciones del empresario
El
empresario está obligado en todo momento a cuidar por la salud y la
seguridad de sus trabajadores adoptando las medidas que sean necesarias en
cada momento y las estipuladas por la ley, entre las que destacan:
·
Crear un plan de
prevención y contar con los medios necesarios para su implantación y
desarrollo.
·
Conocer y analizar los
riesgos que pueden derivar de la actividad que realizan sus trabajadores e
intentar evitarlos o disminuirlos.
·
Someter a los
trabajadores a los controles de salud que sean necesarios con su
consentimiento, dependiendo de la actividad que realicen.
·
Disponer de planes
de emergencia contra incendios o cualquier otro riesgo con el fin de evitar
daños en caso de que acontezca algún imprevisto.
·
Informar siempre a sus
trabajadores sobre los riesgos presentes, las medidas de prevención y los
comportamientos adecuados para evitarlos.
·
Ofrecer la formación
necesaria a sus trabajadores sobre como prevenir los riesgos laborales, usar
los equipos que puedan conllevar riesgos y demás actuaciones destinadas a
mejorar sus condiciones de seguridad y salud dentro del
trabajo.
Obligaciones del trabajador
Las
obligaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo no sólo afectan a los
empresarios sino también a los propios trabajadores que deben cumplir según la
ley lo siguiente:
·
Cuidar razonablemente
de su propia seguridad.
·
Cumplir las normas de
prevención que les hayan sido comunicadas.
·
Respetar las normas
estipuladas para la utilización de la maquinaria, traslado de productos o
realización de cualquier otra actividad que pueda entrañar peligro.
·
Utilizar los equipos de
protección que les sean asignados.
·
Informar si se detecta
algún tipo de peligro.
A tener en cuenta
El
incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones de prevención
laboral les acarreará diversas sanciones que pueden ir desde las
administrativas a las penales, dependiendo de la gravedad de las normas y los
daños que la negligencia haya podido causar.
Observaciones
Las
autoridades laborales competentes realizan una inspección para valorar la seguridad
e higiene de la que disponen las instalaciones laborales de una empresa
determinada. Si no se encuentran trabas, se da a la empresa un certificado
de riesgos.
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