Cobro de
la prestación por incapacidad temporal
Esta prestación comenzará a recibirse al día
siguiente de la baja en los casos de enfermedad profesional y accidente
laboral y al cuarto día en los casos de enfermedad común o accidente no
laboral.
La cantidad será abonada en las mismas fechas que el
trabajador cobraría su sueldo normal. El abono correrá a cargo del
empresario en caso de enfermedad común o accidente no laboral hasta el
decimosexto día, cuando se hará cargo la mutua o la Seguridad Social.
En los casos de enfermedad profesional o
accidente laboral el abono de la prestación correrá desde el primer día a cargo
de la Seguridad Social o mutua, si es el caso.
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