Se
trata de un procedimiento administrativo iniciado normalmente por una
empresa grande que tiene como fin obtener el permiso de la Autoridad Laboral
competente para poder despedir a sus empleados en circunstancias distintas
a las habituales.
Es un procedimiento excepcional que sólo se puede
iniciar si concurren determinadas circunstancias estipuladas por la ley.
Podrían también solicitarlo los empleados si consideran que el hecho de que la
empresa no lo haga les puede causar algún perjuicio.
Circunstancias
La
tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
sólo se puede iniciar si concurren las siguientes circunstancias:
·
Muerte del empresario o
desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.
·
Despido colectivo o
suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor, es
decir, circunstancias no previstas que impiden el desarrollo normal de la
actividad como un incendio.
·
Despido colectivo o
suspensión basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción,
cuando el fin sea mejorar la viabilidad de la empresa o ésta sea
imposible.
Inicio del procedimiento
El primer paso es que el empresario o en su caso los
trabajadores envíen la solicitud del Expediente de regulación de empleo a la Autoridad
Laboral competente dentro de su Comunidad Autónoma.
Además
es necesario que el empresario envíe un aviso a los trabajadores o a sus
representantes para iniciar un periodo de consultas y diálogo
para alcanzar algún acuerdo.
Documentos
La solicitud enviada al organismo oficial debe ir
acompañada de los siguientes documentos:
·
Fotocopia del aviso que
se ha enviado a los trabajadores.
·
Memoria que resuma y explique las causas que se alegan.
·
Documentos
acreditativos de la situación en la
que se basa la petición del Expediente.
·
Informe del número de
trabajadores, de sus funciones y de aquellos que se verán
afectados.
Desarrollo del
procedimiento
Tras
la solicitud se inicia un periodo de diálogo entre la empresa y los
trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo. Esta negociación no podrá
ser inferior a 30 días. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores
este periodo se reduce a 15 días.
Sin embargo, si se alcanza un acuerdo se podrá finalizar
la negociación en cualquier momento, a no ser que el pacto consista en la
suspensión de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. En este
caso aunque haya acuerdo será necesario que el periodo de consultas
tenga una duración mínima de 15 días.
Las
negociaciones suelen ser llevadas a cabo por los representantes de la empresa y
los de los trabajadores que suelen ser el comité de empresa y los sindicatos.
Indemnización
Si
finalmente los trabajadores fuesen despedidos tendrán derecho a una indemnización,
que será pactada durante la negociación entre los representantes de los
trabajadores y los de la empresa.
La
indemnización nunca podrá ser inferior a la establecida como obligatoria por la
ley : 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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