Despedir
a un trabajador significa poner fin a un contrato, que establecía una
relación de tipo laboral entre éste y la empresa, antes del plazo acordado. Un
contrato se puede terminar, además de por voluntad del empresario, por decisión
del trabajador o por causa de fuerza mayor.
El empresario deberá acompañar el documento de despido del
finiquito en un breve plazo de tiempo. En éste figurarán las cantidades
con las que liquidará sus deudas con el trabajador.
Causas de despido procedente
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Muerte, jubilación o
invalidez total del empresario.
·
Causas de fuerza mayor:
cuando se producen hechos inesperados que impiden trabajar, como un incendio.
Estos despidos deben ser aprobados por la autoridad competente, que dictaminará
si son ciertas las circunstancias alegadas.
·
Despido colectivo
basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene que
ser aprobado por la autoridad competente.
·
Por causas objetivas y
legales, es decir, incumplimiento del contrato por parte del
trabajador.
Indemnizaciones
Son
retribuciones económicas que el empresario deberá otorgar al trabajador en
concepto de daños y perjuicios o como recompensa. El importe de la
indemnización dependerá del tipo de despido, del contrato y del convenio,
además de lo establecido por la ley.
El
trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización cuando el despido
se produzca por los siguientes motivos:
·
Mutuo acuerdo entre las
partes.
·
Dimisión del
trabajador.
·
Jubilación del
trabajador.
·
Alguna de las causas
legales establecidas en el contrato.
Cuantía de las
indemnizaciones
Las indemnizaciones fijadas
por la ley según las distintas causas y el tipo de despido son las que figuran
en la tabla siguiente:
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Causa de fin
de contrato
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Indemnización
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Muerte del empresario
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Un mes de trabajo.
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Muerte del trabajador
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15 días de salario.
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Causas de fuerza mayor
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20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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Desaparición de la empresa
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20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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Si el despido fuese declarado improcedente
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45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y readmisión
o pago de los salarios que no percibió.
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Si el despido objetivo es declarado improcedente y el contrato fuese
para el fomento de la contratación indefinida
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33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
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Si el despido fuese declarado nulo
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Readmisión en el puesto y pago de los salarios que no percibió durante
ese tiempo.
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Cálculo de la indemnización
El
importe de la indemnización se calcula multiplicando el número de días por año
trabajado que corresponda según el tipo de despido, por el salario diario y por
el número de años trabajados. El salario diario se calcula dividiendo por 30 la
retribución que figura en la nómina.
El finiquito
Es
aquel documento que se firma al finalizar la relación laboral. Con él se pone
fin a todos los compromisos y obligaciones entre el contratante y el
contratado.
Además
de la indemnización, en cualquier extinción de contrato el empresario tiene que
liquidar al trabajador. Deberá pagarle la parte de salario que le
corresponda por los días trabajados en ese mes y la parte proporcional de las
vacaciones y de las pagas extras.
La
firma del documento supone la aceptación por parte del trabajador de que el
empresario ha cumplido todas las obligaciones económicas. Una vez firmado el
finiquito el trabajador generalmente no tendrá derecho a reclamar nada al
empresario.
En la firma del finiquito el trabajador puede reclamar la
presencia de un representante del comité de empresa, si procede. Pues es
necesario que sea consciente de todo lo que firma y esté de acuerdo con el
dinero que se le debe.
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