Causas de despido procedente
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Muerte, jubilación o
invalidez total del empresario.
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Causas de fuerza mayor:
cuando se producen hechos inesperados que impiden trabajar, como un incendio.
Estos despidos deben ser aprobados por la autoridad competente, que dictaminará
si son ciertas las circunstancias alegadas.
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Despido colectivo
basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene que
ser aprobado por la autoridad competente.
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Por causas objetivas y
legales, es decir, incumplimiento del contrato por parte del
trabajador.
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