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Tema: Trabajo -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 12/05/2008
Baja voluntaria en la empresa (España)

Los contratos laborales pueden finalizar por decisión de la empresa o por decisión del trabajador. Éste puede querer terminar su relación laboral sin ningún motivo o porque se han visto alteradas algunas condiciones de su contrato.

 

La baja voluntaria de una empresa no da derecho a solicitar la prestación por desempleo o recibir una indemnización a no ser que la rescisión de contrato se produzca por circunstancias justificadas.

 

Dimisión del trabajador

 

Consiste en que el propio trabajador decide finalizar su relación laboral con la empresa sin alegar ningún motivo. En estos casos tiene que avisar a la empresa mediante un escrito de dimisión.

 

En estos casos el trabajador no tendrá derecho a solicitar las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social ni a una indemnización por parte de la empresa.

 

La relación laboral finalizará con la firma del finiquito con el que la empresa salda sus deudas con el trabajador pagándole las cantidades a deber en concepto de los días trabajados en ese mes y la parte correspondiente de las vacaciones y pagas extraordinarias.

 

Aviso de dimisión

 

La antelación del aviso suele ser de 15 días, pero puede sufrir variaciones en función del convenio colectivo y de las cláusulas que el trabajador haya firmado en su contrato.

 

Si el trabajador no hizo el preaviso a la empresa con el tiempo de antelación previsto, habrá una penalización que consistirá en restar del finiquito tantos días de trabajo como días haya incumplido en su obligación de avisar a la empresa.

 

Dimisión forzosa

 

El trabajador puede solicitar la rescisión del contrato porque se hayan producido modificaciones graves en sus condiciones laborales como retrasos en los pagos, disminución del sueldo o actuaciones contra la dignidad de la persona.

 

En estos casos el trabajador debe acudir al Juzgado de lo Social para iniciar los procedimientos que pongan fin a su contrato y si el fallo se produce a su favor tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

 

Dimisión por modificaciones de contrato

 

Existe la posibilidad también de que el trabajador decida poner fin a su relación laboral porque sus condiciones de trabajo han sufrido modificaciones como el traslado o cambio de horarios, entre otras.

 

Si la petición de fin de contrato se produce por cambios en el horarios o la jornada laboral, siempre que esto perjudique al trabajador, éste tendrá derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.

 

En ambos supuestos, tendrá derecho además a solicitar la prestación por desempleo, pero tanto para obtener ésta como la indemnización deberá poseer una sentencia judicial que considere los cambios producidos como injustificados.

 

Traslado laboral

 

Se considera que existe traslado cuando la empresa destina al trabajador a un centro de trabajo distinto al habitual por un tiempo superior a tres meses. El cambio debe además conllevar el cambio de residencia.

 

El trabajador puede aceptar el ofrecimiento de la empresa o rechazarlo. En el primer caso debe se compensado con una cantidad económica extra que le ayude a sufragar los gastos derivados del cambio de domicilio.

 

Si decide presentar la dimisión de forma voluntaria, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

 

Observaciones

 

Se considera desplazamiento al traslado de lugar de trabajo por un tiempo inferior a tres meses. En estos casos el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización si presenta la dimisión de forma voluntaria.




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