El salario neto es la cantidad que resulta de
restar del salario bruto las aportaciones al Régimen General de la
Seguridad Social y las retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
Una nómina es un recibo que la empresa tiene la
obligación de presentar al trabajador como justificante de abono por el trabajo
prestado. En la nómina debe figurar tanto el salario bruto como el
neto.
Retenciones IRPF
El salario laboral está
sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
que es un porcentaje que se establece en función del salario bruto, el estado
civil y el número de hijos.
Otras variables que se
tienen en cuenta para su cálculo son el año de nacimiento y si se tiene
reconocido algún tipo de discapacidad.
La tabla siguiente contiene
a modo de ejemplo los porcentajes que se retienen en cada caso:
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Circunstancias del
trabajador
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Porcentaje de retención
del IRPF
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Importe anual del IRPF
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Salario: 12.000 €.
Estado civil: soltero/a.
Hijos: no.
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8%
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960 €
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Salario: 15.000 €.
Estado civil: casado/a.
Hijos: 1.
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4%
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600 €
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Salario: 18.000 €.
Estado civil: casado/a.
Hijos: 2.
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5%
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900 €
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Salario: 22.000 €.
Estado civil: soltero/a.
Hijos: no.
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16%
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3.520 €
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Se debe tener en cuenta que en algunos casos estas
retenciones son temporales, pues en la Declaración de la Renta existe la
posibilidad de que se devuelva parte o la totalidad del importe retenido
previamente.
Aportaciones a la Seguridad Social
Se calculan aplicando a la base
de cotización el porcentaje que corresponda según la situación del
trabajador, es decir, si tiene un contrato indefinido o temporal.
El tipo de cotización, es
decir, el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social se divide entre
el trabajador y la empresa. Los porcentajes se establecen anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Base de cotización
Es la cantidad sujeta a las retenciones
fiscales, es decir, aquella parte del sueldo sobre la que se aplica el
porcentaje del IRPF correspondiente para descontarlo como abono de dicho
impuesto.
La base de cotización está
formada por las cantidades que la empresa abona al trabajador como sueldo
base, complementos, etc. Se excluyen de la base de cotización las dietas,
las indemnizaciones, las horas extraordinarias y las prestaciones de la Seguridad
Social.
Tipo de cotización
Es un porcentaje
establecido anualmente por el Gobierno que deben abonar el trabajador y la
empresa a la Seguridad Social en concepto de las prestaciones ofrecidas por
esta entidad.
Abonar estos porcentajes da derecho
a la asistencia sanitaria en la sanidad pública y a prestaciones como las
de jubilación, desempleo o baja por enfermedad.
El tipo de cotización
establecido para el año 2007 y las aportaciones por otros conceptos
obligatorias para todos los trabajadores son:
·
Contingencias comunes: 4,7%.
·
Por desempleo: 1,55% para los trabajadores en
general y 1,60% para los trabajadores que tengan contrato temporal.
·
Formación profesional: 0,10%.
Otro tipo de cotización
adicional que afecta a los trabajadores cuando corresponda es el relacionado
con las horas extraordinarias:
· Horas
extra: 4,70 %.
· Horas
extra por fuerza mayor: 2%.
Partes de una nómina
Las
nóminas deben adaptarse a un modelo oficial reconocido por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y deben contener de forma obligatoria determinados
datos:
·
Datos de la empresa: nombre o razón social, domicilio, teléfono, número
de cotización a la Seguridad Social y CIF (Código de Identificación Fiscal).
·
Datos del trabajador: nombre, domicilio, número de afiliación a la
Seguridad Social, NIF (Número de Identificación Fiscal), categoría y fecha de
antigüedad.
·
Período de
liquidación: tiempo trabajado que se
remunera. Generalmente los pagos se producen de forma mensual.
·
Cantidades
económicas a percibir: dinero que la
empresa abona al trabajador por su trabajo. Parte de este dinero está sujeto a
retnciones fiscales.
·
Deducciones: cantidades que se descuentan del salario para pagar
el importe del RPF y las aportaciones a la Seguridad Social.
· Total
líquido a percibir: cantidad final que resulta después de haber restado al
salario bruto las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones del
IRPF.
Devengos
Son
las cantidades económicas a percibir, dentro de éstas es necesario distinguir
dos tipos de percepciones:
· Las que
están sujetas a retenciones fiscales, es decir, por las que se cotiza:
salario base, complementos salariales, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias y otras como ayudas por hijos. Constituyen la base de
cotización.
· Las que no
están sujetas a retenciones fiscales, es decir, aquellas por las que no se
cotiza: dietas, gastos de desplazamiento e indemnizaciones, entre otras.
Deducciones
Son aquellas cantidades que
se descuentan del salario en concepto de aportaciones a la Seguridad Social
y pago del IRPF. Es necesario indicar el porcentaje que corresponde y el
importe que se retiene. Se calculan sobre la cantidad redondeada del salario
bruto.
Existen otras deducciones
que no afectan a todos los trabajadores, debidas a seguros médicos, planes de
pensiones u otros productos contratados por la empresa, en los que ésta paga
una parte y la otra corresponde al trabajador.
Cálculo salario neto
El salario que se negocia normalmente con las empresas es
el bruto anual. Para calcular el salario neto mensual es necesario tener
en cuenta las retenciones del IRPF, las aportaciones a la Seguridad Social y el
número de pagas.
Obligatoriamente
existe dos pagas extraordinarias, aunque pueden ser más. Suelen abonarse en
navidad y verano. Pero existe la posibilidad de que se prorrateen en 12 pagas.
Todos
estos aspectos deben ser tenidos en cuenta para calcular el salario neto.
Ejemplo:
·
Salario bruto anual: 15.000 €.
·
Pagas
extraordinarias: 2 (prorrateadas en
12 meses).
· Salario bruto mensual: 1.250 €.
· Aportaciones a la Seguridad Social (6,4%): 80 €.
· Retenciones IRPF (12%): 150€.
· Salario neto (1.250 € - 80 € - 150 €) : 1.020 €
Observaciones
El coste de un trabajador a
la empresa es superior al del salario bruto que figura en la nómina, pues ha de
abonar un 30% ó 40% más al Régimen General de la Seguridad Social por cada
empleado.
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