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Tema: Trabajo -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 16/05/2008
Sueldo bruto y neto (España)

El salario neto es la cantidad que resulta de restar del salario bruto las aportaciones al Régimen General de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

Una nómina es un recibo que la empresa tiene la obligación de presentar al trabajador como justificante de abono por el trabajo prestado. En la nómina debe figurar tanto el salario bruto como el neto.

 

Retenciones IRPF

 

El salario laboral está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un porcentaje que se establece en función del salario bruto, el estado civil y el número de hijos.

 

Otras variables que se tienen en cuenta para su cálculo son el año de nacimiento y si se tiene reconocido algún tipo de discapacidad.

 

La tabla siguiente contiene a modo de ejemplo los porcentajes que se retienen en cada caso:

 

Circunstancias del trabajador

Porcentaje de retención del IRPF

Importe anual del IRPF

Salario: 12.000 €.

Estado civil: soltero/a.

Hijos: no.

 

8%

 

960 €

Salario: 15.000 €.

Estado civil: casado/a.

Hijos: 1.

 

4%

 

600 €

Salario: 18.000 €.

Estado civil: casado/a.

Hijos: 2.

 

5%

 

900 €

Salario: 22.000 €.

Estado civil: soltero/a.

Hijos: no.

 

16%

 

3.520 €

 

Se debe tener en cuenta que en algunos casos estas retenciones son temporales, pues en la Declaración de la Renta existe la posibilidad de que se devuelva parte o la totalidad del importe retenido previamente.

 

Aportaciones a la Seguridad Social

 

Se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje que corresponda según la situación del trabajador, es decir, si tiene un contrato indefinido o temporal.

 

El tipo de cotización, es decir, el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social se divide entre el trabajador y la empresa. Los porcentajes se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Base de cotización

 

Es la cantidad sujeta a las retenciones fiscales, es decir, aquella parte del sueldo sobre la que se aplica el porcentaje del IRPF correspondiente para descontarlo como abono de dicho impuesto.

 

La base de cotización está formada por las cantidades que la empresa abona al trabajador como sueldo base, complementos, etc. Se excluyen de la base de cotización las dietas, las indemnizaciones, las horas extraordinarias y las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Tipo de cotización

 

Es un porcentaje establecido anualmente por el Gobierno que deben abonar el trabajador y la empresa a la Seguridad Social en concepto de las prestaciones ofrecidas por esta entidad.

 

Abonar estos porcentajes da derecho a la asistencia sanitaria en la sanidad pública y a prestaciones como las de jubilación, desempleo o baja por enfermedad.

 

El tipo de cotización establecido para el año 2007 y las aportaciones por otros conceptos obligatorias para todos los trabajadores son:

 

·    Contingencias comunes: 4,7%.

 

·    Por desempleo: 1,55% para los trabajadores en general y 1,60% para los trabajadores que tengan contrato temporal.

 

·    Formación profesional: 0,10%.

 

Otro tipo de cotización adicional que afecta a los trabajadores cuando corresponda es el relacionado con las horas extraordinarias:

 

·  Horas extra: 4,70 %.

 

·  Horas extra por fuerza mayor: 2%.

 

Partes de una nómina

 

Las nóminas deben adaptarse a un modelo oficial reconocido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y deben contener de forma obligatoria determinados datos:

 

·  Datos de la empresa: nombre o razón social, domicilio, teléfono, número de cotización a la Seguridad Social y CIF (Código de Identificación Fiscal).

 

·  Datos del trabajador: nombre, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, NIF (Número de Identificación Fiscal), categoría y fecha de antigüedad.

 

·  Período de liquidación: tiempo trabajado que se remunera. Generalmente los pagos se producen de forma mensual.

 

·  Cantidades económicas a percibir: dinero que la empresa abona al trabajador por su trabajo. Parte de este dinero está sujeto a retnciones fiscales.

 

·  Deducciones: cantidades que se descuentan del salario para pagar el importe del RPF y las aportaciones a la Seguridad Social.

 

·  Total líquido a percibir: cantidad final que resulta después de haber restado al salario bruto las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.

 

Devengos

 

Son las cantidades económicas a percibir, dentro de éstas es necesario distinguir dos tipos de percepciones:

 

·  Las que están sujetas a retenciones fiscales, es decir, por las que se cotiza: salario base, complementos salariales, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras como ayudas por hijos. Constituyen la base de cotización.

 

·  Las que no están sujetas a retenciones fiscales, es decir, aquellas por las que no se cotiza: dietas, gastos de desplazamiento e indemnizaciones, entre otras.

 

Deducciones

 

Son aquellas cantidades que se descuentan del salario en concepto de aportaciones a la Seguridad Social y pago del IRPF. Es necesario indicar el porcentaje que corresponde y el importe que se retiene. Se calculan sobre la cantidad redondeada del salario bruto.

 

Existen otras deducciones que no afectan a todos los trabajadores, debidas a seguros médicos, planes de pensiones u otros productos contratados por la empresa, en los que ésta paga una parte y la otra corresponde al trabajador.

 

Cálculo salario neto

 

El salario que se negocia normalmente con las empresas es el bruto anual. Para calcular el salario neto mensual es necesario tener en cuenta las retenciones del IRPF, las aportaciones a la Seguridad Social y el número de pagas.

 

Obligatoriamente existe dos pagas extraordinarias, aunque pueden ser más. Suelen abonarse en navidad y verano. Pero existe la posibilidad de que se prorrateen en 12 pagas.

 

Todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta para calcular el salario neto. Ejemplo:

 

·  Salario bruto anual: 15.000 €.

 

·  Pagas extraordinarias: 2 (prorrateadas en 12 meses).

 

·  Salario bruto mensual: 1.250 €.

 

·  Aportaciones a la Seguridad Social (6,4%): 80 €.

 

·  Retenciones IRPF (12%): 150€.

 

·  Salario neto (1.250 € - 80 € - 150 €) : 1.020 €

 

 

Observaciones

 

El coste de un trabajador a la empresa es superior al del salario bruto que figura en la nómina, pues ha de abonar un 30% ó 40% más al Régimen General de la Seguridad Social por cada empleado.




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