Los
contratos laborales pueden finalizar por decisión de la empresa o por
decisión del trabajador. Éste puede querer terminar su relación laboral sin
ningún motivo o porque se han visto alteradas algunas condiciones de su
contrato.
La
baja voluntaria de una empresa no da derecho a solicitar la prestación por
desempleo o recibir una indemnización a no ser que la rescisión de
contrato se produzca por circunstancias justificadas.
Dimisión del trabajador
Consiste en que el propio trabajador decide finalizar su
relación laboral con la empresa sin alegar ningún motivo. En estos casos tiene
que avisar a la empresa mediante un escrito de dimisión.
En
estos casos el trabajador no tendrá derecho a solicitar las prestaciones
por desempleo de la Seguridad Social ni a una indemnización
por parte de la empresa.
La
relación laboral finalizará con la firma del finiquito con el que la
empresa salda sus deudas con el trabajador pagándole las cantidades a deber en
concepto de los días trabajados en ese mes y la parte correspondiente de las vacaciones
y pagas extraordinarias.
Aviso de dimisión
La
antelación del aviso suele ser de 15 días, pero puede sufrir variaciones
en función del convenio colectivo y de las cláusulas que el trabajador
haya firmado en su contrato.
Si
el trabajador no hizo el preaviso a la empresa con el tiempo de
antelación previsto, habrá una penalización que consistirá en restar del
finiquito tantos días de trabajo como días haya incumplido en su obligación de
avisar a la empresa.
Dimisión forzosa
El
trabajador puede solicitar la rescisión del contrato porque se hayan
producido modificaciones graves en sus condiciones laborales como
retrasos en los pagos, disminución del sueldo o actuaciones contra la dignidad
de la persona.
En
estos casos el trabajador debe acudir al Juzgado de lo Social para
iniciar los procedimientos que pongan fin a su contrato y si el fallo se
produce a su favor tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año
trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Dimisión por modificaciones de contrato
Existe la posibilidad también de que el trabajador decida
poner fin a su relación laboral porque sus condiciones de trabajo han sufrido
modificaciones como el traslado o cambio de horarios, entre otras.
Si
la petición de fin de contrato se produce por cambios en el horarios o
la jornada laboral, siempre que esto perjudique al trabajador, éste
tendrá derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con
un límite de 9 mensualidades.
En
ambos supuestos, tendrá derecho además a solicitar la prestación por desempleo,
pero tanto para obtener ésta como la indemnización deberá poseer una sentencia
judicial que considere los cambios producidos como injustificados.
Traslado laboral
Se
considera que existe traslado cuando la empresa destina al trabajador a un centro
de trabajo distinto al habitual por un tiempo superior a tres meses. El cambio
debe además conllevar el cambio de residencia.
El
trabajador puede aceptar el ofrecimiento de la empresa o rechazarlo. En el
primer caso debe se compensado con una cantidad económica extra que le ayude a
sufragar los gastos derivados del cambio de domicilio.
Si
decide presentar la dimisión de forma voluntaria, tendrá derecho a una
indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades.
Observaciones
Se
considera desplazamiento al traslado de lugar de trabajo por un tiempo
inferior a tres meses. En estos casos el trabajador no tiene derecho a ningún tipo
de indemnización si presenta la dimisión de forma voluntaria.
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