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Tema: Jubilación -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 16/05/2008
Jubilación - Introducción (España)

El importe económico de la pensión por jubilación sirve para cubrir la ausencia de ingresos producida al dejar de trabajar por cuenta ajena o propia.

 

Para tener derecho a la prestación por jubilación el requisito básico e indispensable es haber estado adscrito al Régimen de la Seguridad Social durante la vida laboral un mínimo de años estipulados por la ley.

 

Requisitos para cobrar la jubilación ordinaria

 

Los requisitos generales que deben cumplir aquellos trabajadores que deseen solicitar la prestación por jubilación son los siguientes:

 

·  Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones como la de desempleo.

 

·  Tener 65 años, aunque esta edad puede ser rebajada en determinados casos como el de las personas con una minusvalía igual o superior al 65%.

 

·  Cumplir un periodo de cotización mínimo de 15 años, dentro de los cuales dos años tendrán que haber sido de cotización específica para la jubilación.

 

·  Que se haya producido lo que técnicamente se denomina hecho causante que en unos casos es el fin de la relación laboral y en otros la presentación de solicitud de la pensión.

 

Trámites de solicitud de la jubilación

 

La solicitud de la prestación por desempleo debe realizarla el trabajador en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del Mar.

 

Es necesario presentar los siguientes documentos originales acompañados de su correspondiente fotocopia para que puedan ser compulsados, a excepción del DNI o su equivalente.

 

Trámites de solicitud de la jubilación parcial

 

En casos especiales como los de la jubilación parcial, serían necesarios además otros documentos que se pueden consultar en la Seguridad Social. En general, los documentos que se deben presentar son:

 

·  DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros.

 

·  Certificación de la base de cotización de los últimos meses expedida por la empresa.

 

·   Justificante de abono de las cuotas de la Seguridad Social en el caso de los trabajadores obligados a abonarlas por sí mismos.

 

·  Certificado de desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo, si el trabajador se encuentra en esta situación.

 

Base reguladora

 

La base reguladora es la cantidad que resulta al dividir las bases de cotización de los 180 últimos meses entre 210. La base de cotización es la cantidad bruta a percibir sin practicarle ninguna retención que figura en la nómina.

 

Para calcular la base reguladora se toma el valor que aparece en la nómina de los últimos 24 meses. En el caso de las nóminas anteriores el importe que en ellas aparece se actualiza aplicando la subida del IPC correspondiente desde que fueron emitidas hasta 25 meses antes de la jubilación.

 

Importe de la pensión de jubilación

 

El importe de la pensión se determina aplicando un porcentaje establecido según el número de años cotizados sobre la base reguladora.

 

El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora depende del número de años cotizados. Así cuando se tienen 15 años cotizados el porcentaje aplicado es del 50%. Éste va aumentando progresivamente hasta que se convierte en el 100% cuando se tienen 35 años cotizados.

 

Cobro de la pensión de jubilación

 

El importe de la jubilación se abona mensualmente en 14 mensualidades, es decir, que existen dos pagas extraordinarias que se corresponden con los meses de junio y noviembre.

 

La pensiones se revisan anualmente de acuerdo con la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) y están sometidas al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que variará según el importe de la pensión.

 




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